FOMENTA LOS SUMIDEROS DE CARBONO Y FACILITA EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO
El pasado sábado 29 de marzo de 2014, se publicó en el BOE el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
Con este Real Decreto se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2, y se establecen medidas destinadas a facilitar el cálculo de la huella de carbono, su reducción y compensación mediante absorciones de CO2.
Se trata de un registro de carácter voluntario, que está dirigido a personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas y a trabajadores autónomos que deseen participar en el mismo.
El registro consta de tres secciones:
Dentro de la sección a, se inscribirán las huellas de carbono de organización y los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de las organizaciones participantes.
Por su parte, dentro de la sección b se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en territorio nacional en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado.
Finalmente en la sección c se inscribirán las compensaciones de huellas de carbono inscritas en la sección a provenientes de los proyectos de absorción de dióxido de carbono inscritos en la sección b o de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Sin embargo, es importante tener en cuenta, que la compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero conforme a lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Con este Real Decreto se pretende incentivar acciones para fomentar los sumideros de carbono, de manera que se facilite el cumplimiento de los compromisos asumidos por España en materia de cambio climático.
A efectos del Real Decreto se entiende por:
Huella de carbono de organización, la totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes por efecto directo o indirecto de la actividad de dicha organización.
Absorciones de dióxido de carbono (CO2), el secuestro de CO2 de la atmósfera por parte de sumideros biológicos.
Sumideros biológicos, los formados por biomasa viva como depósito de CO2, excluyendo de la contabilización la materia orgánica muerta.
Compensación, la adquisición de una determinada cantidad de CO2 equivalente procedente de las absorciones de CO2 generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro señalada en el artículo 3.1.b, o procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
FUENTE: Datum Ambiental
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