LA APUESTA DE LA SOCIEDAD POR CUIDAR LA NATURALEZA LA «PAGAN» DE FORMA VOLUNTARIA LAS EMPRESAS GENERADORAS DE IMPACTOS
Como comentábamos en nuestro primer post, el 28 de noviembre de 2013 se aprobó la Ley de Evaluación Ambiental que da entrada a los Bancos de Conservación de la Naturaleza en España.
Esta Ley da luz verde a los Bancos de Conservación de la Naturaleza en España, que son «un mecanismo voluntario que permite compensar, reparar o restaurar las pérdidas netas de valores naturales». Este concepto de Bancos de Conservación de la Naturaleza será objeto de posterior desarrollo reglamentario por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se según se indica en el preámbulo Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental«Los créditos generados en los bancos de conservación de la naturaleza serán inscritos en un registro oficial dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán ser comercializados en condiciones de libre mercado directamente a: entidades que los requieran en el ámbito de cualquier actividad que produzca una pérdida neta inevitable e irreparable de valores naturales –especialmente en el caso de medidas compensatorias de impacto ambiental, reparadoras complementarias y reparadoras compensatorias de daño medioambiental–; entidades sin ánimo de lucro; y las propias Administraciones públicas».
Un concepto muy parecido es el empleado en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, del que ya hablamos en nuestra entrada Nuevo Real Decreto por el que se crea el registro voluntario de huella de carbono. Este registro es de carácter voluntario, y usa el término de proyectos de absorción, que son «proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado».
¿Qué semejanzas y consecuencias encontramos entre estos dos conceptos?
Parece indudable que ambas acciones van encaminadas a una mejor custodia del territorio, ya que estas dos herramientas identifican zonas y actuaciones sobre el medio. Esto permitirá a las distintas Administraciones realizar de forma indirecta operaciones de manejo del territorio sin que le suponga un coste adicional, garantizando las actividades de conservación, mediante medidas legales y garantías financieras.
Con estas fórmulas, se consigue que la apuesta de la Administración y la sociedad por cuidar la naturaleza la «paguen» empresas generadoras de impactos, independientemente de donde se encuentren.
FUENTE: Datum Ambiental
Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies
ACEPTAR