LA NUEVA LEY DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL GARANTIZA LA MÁXIMA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Con fecha de 28 de noviembre de 2013 el Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde de manera definitiva a la Ley de Evaluación Ambiental, una norma que garantiza la máxima protección del medio ambiente, simplifica y agiliza trámites y establece una legislación homogénea en todo el territorio nacional.
Con la nueva Ley, que es coherente con las tendencias regulatorias de la Unión Europea y que ha contado con la participación de todos los agentes sociales y las organizaciones ecologistas, se unifica en un solo cuerpo legal las leyes de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental al emplear un esquema similar para ambos y homogeneizar su terminología.
Además, se concentran los esfuerzos en los proyectos en los que se prevean impactos medioambientales más significativos, al tiempo que se configura una evaluación más ágil y menos costosa en el caso de los proyectos de menor incidencia ambiental.
Un ejemplo de ello, es que destaca como novedad en esta norma la obligación de someter a evaluación ambiental los proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica o “fracking”.
GRAN ACUERDO AGUA CON 5 CCAA
La Ley incorpora, por otra parte, el gran acuerdo impulsado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente entre las 5 comunidades autónomas de las cuencas del Tajo, del Segura y del Júcar que permitiráculminar la planificación hidrológica con el máximo consenso en estos tres grandes ríos, así como estabilizar el trasvase Tajo-Segura.
El acuerdo, entre otros aspectos, establece una reserva de 400 hectómetros cúbicos en los embalses de cabecera, por debajo de la cual no se autorizan trasvases. Estos 400 hectómetros cúbicos se alcanzarán en los próximos años, a razón de 32 hectómetros cúbicos por año desde la situación actual (240 Hm3).
Otra de las novedades que introduce la Ley de Evaluación Ambiental es el establecimiento de una serie de modificaciones en el régimen sancionador regulado por la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad para garantizar que las actividades que generan riesgos para el medio ambiente en los espacios protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000 se puedan sancionar.
Así, se tipifican expresamente infracciones como el “bunkering” mediante el fondeo permanente de buques-tanque (las llamadas gasolineras flotantes que fondean permanentemente) o los vertidos de materiales para rellenos no permitidos.
Por primera vez, además, la norma de evaluación ambiental introduce la obligación de tener en consideración el cambio climático en la evaluación ambiental para lo que deberán utilizarse las informaciones y las técnicas que estén disponibles en cada momento.
FUENTE: MAGRAMA
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